Asociaciones Alta - Portal Web del Ayuntamiento de Arafo

Pautas de la Web Accesible
Mapa del Sitio Web
Buzon de Sugerencias del Ciudadano
Ayuda de Acceso y Uso de la Web
Acceso a Redes Sociales Arafo
Acceso a Redes Sociales Arafo
Acceso a Correo Electronico Web
Vaya al Contenido

Menu Principal:

documentos y tramites
DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
El Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas tiene por objeto permitir al Ayuntamiento conocer el número de Entidades existentes en el Municipio, sus fines y su representatividad, a los efectos de posibilitar una correcta política municipal de fomento del asociacionismo vecinal y de apoyo a sus actividades. Podrán obtener la inscripción todas aquellas cuyo objeto sea la defensa, fomento o mejora de los intereses generales o sectoriales.
¿PARA QUÉ SIRVE?
Dirigido a: Personas Jurídicas
Unidad administrativa: Secretaría.
Para que tengo que iniciarlo: Para formar parte del Registro Municipal de Asociaciones y Entidades Ciudadanas y así le sean reconocidos derechos tales como recibir subvenciones, acceder al uso de medios públicos municipales, especialmente locales y medios de comunicación, etc.
¿CÓMO LO INICIO?
Forma de iniciación: A instancia de parte interesada.
Plazo de presentación: En cualquier momento.
Requisitos previos: Que la asociación esté constituida y con domicilio social en el término municipal de Arafo.
Lugar de presentación: En el Registro General del Ayuntamiento.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA INICIARLO?
  • DNI, pasaporte, NIE o tarjeta de residencia del solicitante.
  • En el caso de representación, DNI del representante y escrito de autorización del interesado.
  • CIF de la Asociación o Entidad.
  • Estatutos de la asociación.
  • Nombre de las personas que ocupen los cargos directivos.
  • Domicilio social.
  • Presupuesto del año en curso.
  • Programa de actividades del año en curso.
  • Certificación del número de socios.
  • Certificación del presupuesto equilibrado del año en curso.
  • Número de inscripción en el Registro de Asociaciones del Gobierno de Canarias.
¿QUÉ TRIBUTOS O PRECIOS PÚBLICOS SON APLICABLES?
Es gratuito.
¿CUANDO Y CÓMO SE RESUELVE EL PROCEDIMIENTO?
Resumen de los pasos a seguir durante la tramitación:
1. Presentar la solicitud junto a la documentación requerida.
2. Informe del cumplimiento de los requisitos
3. Resolución de Alcaldía.
4. Notificación a la asociación de la resolución del procedimiento con su número de inscripción.
5. Anotación en el Registro Municipal de Asociaciones.
Plazo de resolución y notificación máximo: 15 días.
Órgano que resuelve: El Alcalde Presidente del Ayuntamiento.
Efectos del silencio: Positivo.
¿Pone fin a la vía administrativa? Si.
AVISO LEGAL:
Plazo de Notificación: Cabe la suspensión del plazo máximo legal para resolver y notificar un procedimiento, cuando se requiera al interesado la subsanación de deficiencias o la aportación de documentos u otros elementos de juicio, por el plazo que media entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento por el destinatario, o bien cuando transcurra el plazo establecido para contestar al requerimiento. También cabe suspender el plazo para resolver cuando se soliciten a otras Administraciones Públicas, informes que sean determinantes para la resolución del procedimiento.
Silencio: En caso de inactividad por falta de resolución en los procedimientos administrativos, esta equivaldrá a la aceptación y aprobación de la pretensión realizada (silencio positivo, estimatorio) o a la denegación de la misma (silencio negativo, desestimatorio).
¿QUÉ POSIBILIDADES TENGO DE RECURRIR SI NO ESTOY CONFORME?
RECURSO DE REPOSICIÓN
Plazo de interposición: 1 mes.
¿Ante quién se recurre?: El Alcalde Presidente del Ayuntamiento.
Plazo para resolver el recurso: 1 mes.
RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Plazo de interposición: 2 meses.
¿Ante quién se recurre?: El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.
AVISO LEGAL:
Contra la resolución, se podrá interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación del anuncio o desde que reciba la notificación, conforme a los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación por el mismo, conforme al artículo 46 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente. Contra la liquidación practicada, cabe interponer recurso de reposición tributario, ante el órgano competente, en el plazo de un mes desde el día siguiente a la recepción de la notificación, de conformidad con el artículo 14 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Contra la resolución del este recurso de reposición tributario cabrá la interposición de recurso contencioso administrativo, teniéndose un plazo dos meses a contar desde la recepción de la notificación de la resolución del recurso de reposición tributario y deberá interponerlo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo. Si no existe resolución expresa, tendrá un plazo de seis meses, a contar desde la fecha en la que se entiende desestimado por silencio el recurso de reposición. Todo ello sin perjuicio de interponer otro recurso que se considere pertinente.
¿QUÉ OTROS TRÁMITES ESTÁN RELACIONADOS?
¿QUÉ NORMATIVA ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO?
El artículo 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
   Los artículos 232 a 236 del Real Decreto 2569/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.
PREGUNTAS FRECUENTES
Pregunta: ¿Qué hay que hacer si se modifica algún dato de la asociación?
   Respuesta: Toda modificación de los datos deberá ser notificada al Registro dentro del mes siguiente al que se produzca. El incumplimiento de estas obligaciones dará lugar a que el Ayuntamiento pueda dar de baja a la asociación en el Registro.
Regreso al contenido | Regreso al menu principal