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COMPETENCIAS MUNICIPALES

- El Municipio, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los términos previstos en este artículo.
- El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias:
a) Urbanismo: planeamiento, gestión, ejecución y disciplina urbanística. Protección y gestión del Patrimonio histórico. Promoción y gestión de la vivienda de protección pública con criterios de sostenibilidad financiera. Conservación y rehabilitación de la edificación.
b) Medio ambiente urbano: en particular, parques y jardines públicos, gestión de los residuos sólidos urbanos y protección contra la contaminación acústica, lumínica y atmosférica en las zonas urbanas.
c) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
d) Infraestructura viaria y otros equipamientos de su titularidad.
e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.
f) Policía local, protección civil, prevención y extinción de incendios.
g) Tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano.
h) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local.
i) Ferias, abastos, mercados, lonjas y comercio ambulante.
j) Protección de la salubridad pública.
k) Cementerios y actividades funerarias.
l) Promoción del deporte e instalaciones deportivas y de ocupación del tiempo libre.
m) Promoción de la cultura y equipamientos culturales.
n) Participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria y cooperar con las Administraciones educativas correspondientes en la obtención de los solares necesarios para la construcción de nuevos centros docentes. La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial.
ñ) Promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
- Las competencias municipales en las materias enunciadas en este artículo se determinarán por Ley debiendo evaluar la conveniencia de la implantación de servicios locales conforme a los principios de descentralización, eficiencia, estabilidad y sostenibilidad financiera.
- La Ley a que se refiere el apartado anterior deberá ir acompañada de una memoria económica que refleje el impacto sobre los recursos financieros de las Administraciones Públicas afectadas y el cumplimiento de los principios de estabilidad, sostenibilidad financiera y eficiencia del servicio o la actividad. La Ley debe prever la dotación de los recursos necesarios para asegurar la suficiencia financiera de las Entidades Locales sin que ello pueda conllevar, en ningún caso, un mayor gasto de las Administraciones Públicas.
Los proyectos de leyes estatales se acompañarán de un informe del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el que se acrediten los criterios antes señalados.
- La Ley determinará la competencia municipal propia de que se trate, garantizando que no se produce una atribución simultánea de la misma competencia a otra Administración Pública.
Los Municipios deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes:
a) En todos los Municipios: alumbrado público,  cementerio, recogida de residuos, limpieza viaria, abastecimiento  domiciliario de agua potable, alcantarillado, acceso a los núcleos de  población y pavimentación de las vías públicas.
b) En los Municipios con población superior a  5.000 habitantes, además: parque público, biblioteca pública y  tratamiento de residuos.
c) En los Municipios con población superior a  20.000 habitantes, además: protección civil, evaluación e información de  situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en  situación o riesgo de exclusión social, prevención y extinción de  incendios e instalaciones deportivas de uso público.
d) En los Municipios con población superior a  50.000 habitantes, además: transporte colectivo urbano de viajeros y  medio ambiente urbano.
2. En los municipios con población inferior a  20.000 habitantes será la Diputación provincial o entidad equivalente la  que coordinará la prestación de los siguientes servicios:
a) Recogida y tratamiento de residuos.
b) Abastecimiento de agua potable a domicilio y evacuación y tratamiento de aguas residuales.
c) Limpieza viaria.
d) Acceso a los núcleos de población.
e) Pavimentación de vías urbanas.
f) Alumbrado público.
- Para coordinar la citada prestación de  servicios la Diputación propondrá, con la conformidad de los municipios  afectados, al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas la  forma de prestación, consistente en la prestación directa por la  Diputación o la implantación de fórmulas de gestión compartida a través  de consorcios, mancomunidades u otras fórmulas. Para reducir los costes  efectivos de los servicios el mencionado Ministerio decidirá sobre la  propuesta formulada que deberá contar con el informe preceptivo de la  Comunidad Autónoma si es la Administración que ejerce la tutela  financiera.
- Cuando el municipio justifique ante la  Diputación que puede prestar estos servicios con un coste efectivo menor  que el derivado de la forma de gestión propuesta por la Diputación  provincial o entidad equivalente, el municipio podrá asumir la  prestación y coordinación de estos servicios si la Diputación lo  considera acreditado.
- Cuando la Diputación o entidad equivalente asuma  la prestación de estos servicios repercutirá a los municipios el coste  efectivo del servicio en función de su uso. Si estos servicios  estuvieran financiados por tasas y asume su prestación la Diputación o  entidad equivalente, será a ésta a quien vaya destinada la tasa para la  financiación de los servicios.
- La asistencia de las Diputaciones o entidades  equivalentes a los Municipios, prevista en el artículo 36, se dirigirá  preferentemente al establecimiento y adecuada prestación de los  servicios mínimos.
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