El padrón es el registro que acredita la residencia y el domicilio de los vecinos del municipio a todos los efectos administrativos. Toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el Padrón del Municipio donde reside habitualmente. Quienes vivan en más de un municipio se inscribirán en el que residan durante más tiempo al año. El vecino tiene derecho a conocer la información que consta en el Padrón sobre su persona y a exigir su rectificación cuando sea errónea o incorrecta.
Los nacidos en Arafo, una vez inscritos en el Registro civil, son inscritos de oficio en el Padrón municipal en un plazo aproximado de tres meses. Sin embargo, los padres o tutores pueden solicitarlo al efecto de iniciar otros trámites.
Los menores deben residir con sus padres o tutores, salvo autorización expresa de los mismos a residir con otra persona mayor de edad.
Es obligación de todos los vecinos comunicar al Ayuntamiento las variaciones en sus circunstancias personales, en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en le padrón municipal de habitantes con carácter obligatorio.
El Ayuntamiento está facultado para pedir documentos adicionales acreditativos del uso del domicilio y realizar de oficio los actos de instrucción necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos consignados en su solicitud durante el plazo de TRES MESES desde la fecha en que ha sido formulada. Dicho plazo es el máximo para resolver el empadronamiento.
Las omisiones o falsedades producidas en las hojas de inscripción padronal, así como el incumplimiento de las demás obligaciones dimanantes de los preceptos relativos al empadronamiento podrán ser sancionadas con multa, conforme a lo dispuesto en la legislación y normativa padronal.
Servicios y Procedimientos: Esta Sección se ocupa de la gestión del Padrón Municipal y consiguiente actualización del Censo Electoral.
En ella podrán realizarse las siguientes actuaciones relacionadas con el Padrón Municipal:
Alta en Padrón Municipal (por traslado de residencia, omisión y nacimiento)
Modificación por Cambio de domicilio
Modificación de datos personales
Bajas por defunción
Bajas de extranjeros por traslado de residencia fuera de España
Renovación inscripción de extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente.
Confirmación de residencia de extranjeros comunitarios y no comunitarios con autorización de residencia permanente.
Expedición de justificantes de empadronamiento (volantes y certificados) y de residencia por informes de la Policía Local.
Actuaciones relacionadas con el Censo Electoral:
Consulta y reclamación Censo electoral ordinario.
Solicitud de inscripción en el Censo Electoral de Residentes Extranjeros comunitarios para participación en elecciones al Parlamento Europeo y elecciones municipales, así como consulta y reclamación.
Cuestiones generales:
Todos los servicios y procedimientos que afecten a menores tendrán que ser realizadas por sus padres o tutores, provistos de los documentos de identidad de ambos, así como Libro de Familia, o documentos acreditativos de guarda y custodia o tutela.
Documentación de identidad válida (en vigor, o acompañada de resguardo de renovación):
Para españoles: DNI, permiso de conducir o pasaporte.
Extranjeros comunitarios: Autorización de residencia, pasaporte o carné de identidad de su propio país.
Extranjeros no comunitarios: Permiso de residencia o pasaporte