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AYUNTAMIENTO > Acción de Gobierno
LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

La Junta de Gobierno Local es el órgano que, bajo la presidencia del Alcalde, colabora de forma colegiada en la función de dirección política que a éste corresponde y ejerce las funciones ejecutivas y administrativas que se señalan en el art. 127 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases del Régimen Local.
Corresponde  al  Alcalde  nombrar  y  separar  libremente  a  los  miembros  de  la  Junta  de Gobierno Local, cuyo número no podrá exceder de un tercio del número legal de miembros del Pleno, además del Alcalde. Sus derechos económicos y prestaciones sociales serán los de los miembros  lectivos. En todo caso, para la válida constitución de la Junta de Gobierno Local se requiere que el número  de  miembros  de  la  Junta  de  Gobierno  Local  que  os tentan  la  condición  de concejales  presentes  sea  superior  al  número  de  aquellos  miembros  presentes  que  no ostentan dicha condición.
Los  miembros  de  la  Junta  de  Gobierno  Local  podrán  asistir  a  las  sesiones  del  Pleno  e intervenir en los debates, sin perjuicio de las facultades que corresponden a su Presidente.
Corresponde a la Junta de Gobierno Local:
a)  La  aprobación  de  los  proyectos  de  ordenanzas  y  de  los  reglamentos,  incluidos  los orgánicos, con excepción de las normas reguladoras del Pleno y sus comisiones.
b) La aprobación del proyecto de presupuesto.
c)  La  aprobación  de  los  proyectos  de  instrumentos  de  ordenación  urbanística  cuya aprobación definitiva o provisional corresponda al Pleno.
d) Las aprobaciones de los instrumentos de planeamiento de desarrollo del planeamiento general  no  atribuidas  expresamente  al  Pleno,  así  como  de  los  instrumentos  de  gestión urbanística y de los proyectos de urbanización.
e) La concesión de cualquier tipo de licencia, salvo que la legislación sectorial la atribuya expresamente a otro órgano.
f)
g)  El  desarrollo  de  la  gestión  económica,  autorizar  y  disponer  gastos  en  materia  de  su competencia,  disponer  gastos  previamente  autorizados  por  el  Pleno,  y  la  gestión  del personal.
h) Aprobar la relación de puestos de trabajo, las retribuciones del personal de acuerdo con el  presupuesto  aprobado  por  el  Pleno,  la  oferta  de  empleo  público,  las  bases  de  las convocatorias  de  selección  y  provisión  de  puestos  de  trabajo,  el  número  y régimen  del personal  eventual,  la separación  del  servicio  de  los  funcionarios  del  Ayuntamiento,  sin perjuicio  de  lo  dispuesto  en  el  artículo  99  de  esta  Ley,  el  despido  del  personal  laboral,  el régimen  disciplinario  y  las  demás  decisiones  en  materia  de  personal  que  no  estén expresamente atribuidas a otro órgano. La   composición   de   los   tribunales   de   oposiciones   será   predominantemente   técnica, debiendo poseer todos sus miembros un nivel de titulación igual o superior al exigido para el  ingreso  en  las  plazas  convocadas.  Su  presidente  podrá  ser  nombrado  entre  los miembros  de  la  Corporación  o  entre  el  personal  al  servicio  de  las  Administraciones públicas.
i) El nombramiento y el cese de los titulares de los órganos directivos de la Administración municipal,  sin  perjuicio  de  lo  dispuesto  en  la  disposición  adicional  octava  para  los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional.
j) El ejercicio de las acciones judiciales y administrativas en materia de su competencia.
k) Las facultades de revisión de oficio de sus propios actos.
l) Ejercer la potestad sancionadora salvo que por ley esté atribuida a otro órgano.
m)  Designar  a  los  representantes  municipales  en  los  órganos  colegiados  de  gobierno  o administración de los entes, fundaciones o sociedades, sea cual sea su naturaleza, en los que el Ayuntamiento sea partícipe.
n) Las demás que le correspondan, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
2.  La  Junta  de  Gobierno  Local  podrá  delegar  en  los  Tenientes  de  Alcalde,  en  los  demás miembros  de  la  Junta  de  Gobierno  Local,  en  su  caso,  en  los  demás  concejales,  en  los coordinadores   generales,   directores   generales   u   órganos   similares,   las   funciones enumeradas en los párrafos e), f), g), h) con excepción de la aprobación de la relación de puestos de trabajo, de las retribuciones del personal, de la oferta de empleo público, de la determinación  del  número  y  del  régimen  del  personal  eventual  y  de  la  separación  del servicio de los funcionarios, y l) del apartado anterior.

DOCUMENTACIÓN ANEXA:
Relacion de Acuerdos de la Junta de Gobierno Local
El Ayuntamiento
Normativas Municipales
Acceso a los medios para contactar con el Ayto. de Arafo
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