factura electronica - Portal Web del Ayuntamiento de Arafo

Pautas de la Web Accesible
Mapa del Sitio Web
Buzon de Sugerencias del Ciudadano
Ayuda de Acceso y Uso de la Web
Acceso a Redes Sociales Arafo
Acceso a Redes Sociales Arafo
Acceso a Correo Electronico Web
Vaya al Contenido

Menu Principal:

Facturación electrónica

¿Que una factura electrónica?
Una factura electrónica es, ante todo, una factura. Es decir, tiene  los mismos efectos legales que una factura en papel. Recordemos que una  factura es un justificante de la entrega de bienes o la prestación de  servicios.
Una factura electrónica es una factura que se expide y recibe en formato electrónico.
Es  importante destacar que la expedición de una factura electrónica está  condicionada al consentimiento de su destinatario. La factura  electrónica, por tanto, es una alternativa legal a la factura  tradicional en papel.
A partir del 15 de enero de 2015 las facturas dirigidas a las Administraciones Públicas deberán ser electrónicas. Si usted es proveedor de bienes o servicios a las Administraciones Públicas, y si se encuentra dentro de una de las categorías de proveedores obligados por la Ley 25/2013 de impulso de la factura electrónica, en su artículo 4 que indica lo siguiente:
"En todo caso, estarán obligadas al uso de la factura electrónica y a  su presentación a través del punto general de entrada que corresponda  las entidades siguientes:
    • Sociedades anónimas;
    • Sociedades de responsabilidad limitada;
    • Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
    • Establecimientos  permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio  español en los términos que establece la normativa tributaria;
    • Uniones temporales de empresas;
    • Agrupación  de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de  Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de  utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario,  Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.


¿Cómo debo presentar mi factura?
Las facturas no afectadas por esta obligación podrán seguir presentándose en papel.
Para aquellos casos en los que todavía se admite la presentación de facturas en formato papel, deben presentarlas en el Registro de Entrada de la Entidad.
Todas las facturas que remita a esta administración (incluidas las que presente en papel), deberán incluir, además de los datos habituales de la factura, también la siguiente codificación (Códigos DIR3):

Código de Entidad: L01380048                Descripción: Ayuntamiento de Arafo
    Órgano de tramitación: L01380048                Descripción: Ayuntamiento de Arafo
               Oficina contable: L01380048                Descripción: Ayuntamiento de Arafo
Órgano proponente: L01380048                Descripción: Ayuntamiento de Arafo

¿Dónde puedo remitir mis facturas electrónicas?
Puede remitir sus facturas en formato Factura-e a través del Punto General de Entrada de Facturas de la Administración General del Estado (FACe) y consultar desde allí el estado de tramitación de las mismas. Siguiendo el siguiente enlace web:

¿Donde puedo obtener más información del procedimiento de Facturación Electrónica?
Para obtener más información del proceso para la creación, envío, consulta, cancelación y modificación de facturas electrónicas con las Administraciones Pública debe de seguir el siguente enlace web:
Información Técnica de Facturación Electrónica
Acceso a Tramites y Gestiones
Acceso a Normativas Municipales
Acceso a FACE
Regreso al contenido | Regreso al menu principal